Salvo los denominados “sistema de empleo” el plan de pensiones es de naturaleza privativa- art. 1.346.5º del Código Civil- por lo cual ni el plan mismo ni el valor de los derechos consolidados pueden ser incluidos en el activo ganancial, y ello sin perjuicio de los correspondientes reintegros por las aportaciones dinerarias gananciales.
La cuestión más discutida es como valorar las aportaciones realizadas a la hora de reintegrar a la sociedad legal de gananciales las aportaciones realizadas si por el valor de las mismas actualizado o por el valor actual al tiempo de la disolución de la sociedad legal de gananciales. La mayoría de las Audiencias Provinciales apoyan el segundo criterio.
Letrado.-Carlos Paredes López
Sin autorización del causante no puede el legatario posesionarse por si mismo del bien legado y si no para la entrega del legado es preciso el otorgamiento de escritura por el legatario y por el contador o albacea facultado para la entrega, o, en su defecto, por los herederos ( art.81-c del Reglamento Hipotecario) y habiendo fallecido uno de ellos, por sus propios herederos como sucesores en sus derechos y obligaciones.
(Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 20 de julio de 2015).
Ltdo.-Carlos Paredes López
Sin autorización del causante no puede el legatario posesionarse por si mismo del bien legado y si no para la entrega del legado es preciso el otorgamiento de escritura por el legatario y por el contador o albacea facultado para la entrega, o, en su defecto, por los herederos ( art.81-c del Reglamento Hipotecario) y habiendo fallecido uno de ellos, por sus propios herederos como sucesores en sus derechos y obligaciones.
(Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 20 de julio de 2015).
Ltdo.-Carlos Paredes López