Se considera ganancial el importe de la devolución efectuada por la administración tributaria, al presumirse que el ingreso al fisco se efectuó con dinero común, y por lo tanto el beneficiario de la devolución pertinente no puede ser otro que el haber común.
Sentencia dictada por la Sección 2º de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos de 12 de junio de 2.002.
Ltdo.-Carlos Paredes López
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