Salvo los denominados “sistema de empleo” el plan de pensiones es de naturaleza privativa- art. 1.346.5º del Código Civil- por lo cual  ni el plan mismo ni el valor de los derechos consolidados pueden ser incluidos en el activo ganancial, y ello sin perjuicio  de los correspondientes reintegros  por las aportaciones dinerarias gananciales.

La cuestión más discutida es como valorar las aportaciones realizadas  a la hora de reintegrar a la sociedad legal de gananciales las aportaciones realizadas  si por el valor de las mismas actualizado o por el valor actual al tiempo de la disolución de la sociedad legal de gananciales. La mayoría de las Audiencias Provinciales apoyan el segundo criterio.

Letrado.-Carlos Paredes López