Salvo los denominados “sistema de empleo” el plan de pensiones es de naturaleza privativa- art. 1.346.5º del Código Civil- por lo cual ni el plan mismo ni el valor de los derechos consolidados pueden ser incluidos en el activo ganancial, y ello sin perjuicio de los correspondientes reintegros por las aportaciones dinerarias gananciales.
La cuestión más discutida es como valorar las aportaciones realizadas a la hora de reintegrar a la sociedad legal de gananciales las aportaciones realizadas si por el valor de las mismas actualizado o por el valor actual al tiempo de la disolución de la sociedad legal de gananciales. La mayoría de las Audiencias Provinciales apoyan el segundo criterio.
Letrado.-Carlos Paredes López
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