De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2.011 ( nº 3551/2007), podemos afirmar que salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad ,cuyos pronunciamientos «juridicos» prevalecerán, «los datos» contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos; es decir, que la citada prevalencia del Registro de la Propiedad se limita a los pronunciamientos juridicos, no a los datos de hecho que pudieran figurar en el Registro de la Propiedad, como son los de la superficie de la finca inscrita.
Ltdo.-Carlos Paredes López
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