El Juzgado nº1 de Lena, en respuesta a la demanda presentada por la Letrada de éste Despacho, Dña. Loreto Martínez de Vega Fdez., declara la nulidad de una cláusula suelo, y condena a un Banco a abonar los intereses desde el inicio de la aplicación de dicha cláusula, aplicando así la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de Diciembre de 2016,
pues entiende que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula suelo , que el Tribunal Supremo acordó en Sentencia de 9 de Mayo de 2013, equivale a privar con caracter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de este tipo , del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el periodo anterior al 9 de Mayo de 2013.
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