Para que personas distintas a los familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad puedan comunicarse con el preso, solo tiene que acreditarse documentalmente, conforme determina el art.76.1 y 2 g de la Ley Orgánica General Penitenciaria,
salvo que lo impidan razones de seguridad o del buen orden del establecimiento penitenciario.
Para el resto de familiares hay que tener en cuenta los medios y capacidad organizativa del centro penitenciario.
Las conclusiones anteriores las obtuvimos de la lectura de la sentencia nº 128/2013 de 3 de junio , dictada por el Tribunal Constitucional.
Letrado.-Carlos Paredes López
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