El Consejo de la FIFA aprobó el pasado 16 de marzo en Bogotá , importantes cambios en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores ( en adelante REJT ) , los cuales entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 .

Las nuevas enmiendas al REJT buscan reforzar la estabilidad contractual entre jugador y club .

La primera modificación que se produce es en el artículo 14 del REJT , el cual regula la rescisión de contratos por causa justificada .

Hasta el momento , el artículo 14 del REJT constaba de un único punto en el que defendía el principio de cumplimiento de los contratos , pero como la propia FIFA entiende , este principio no es absoluto , dado que tanto jugador como club pueden rescindir un contrato en caso de causa justificada .

Las nuevas modificaciones añaden el artículo 14.2 “ Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un nuevo contrato o modificar los términos de este , constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte ( jugador o club) ”.

Esta modificación es importante porque introduce la posibilidad de rescindir justificadamente la relación contractual entre club y jugador .

FIFA ha decidido añadir un nuevo artículo , el 14 bis , referente a la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes , siempre y cuando “el club contraviniendo la legalidad , adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos , se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato…” 

En el caso que existan estas deudas , se posibilita al jugador a rescindir el contrato siempre y cuando previamente notifique al club deudor por escrito el incumplimiento del pago y le otorgue quince días de plazo para que este pueda cumplir con el jugador .

En algunas ocasiones el pago de las remuneraciones de los jugadores no se realiza de forma periódica en mensualidades , sino que se establecen diferentes plazos y formas de pago .

Con el fin de evitar que se produzcan impagos con los jugadores aprovechándose de estas circunstancias , la FIFA en el articulo 14.3 bis , determina que“en el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual , se calculará de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses . El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del contrato por parte del jugador , siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al apartado 1 precedente”.

Destaca el punto 3 del citado artículo 14 bis en el que determina que los acuerdos colectivos negociados entre representantes empleadores y empleados en el ámbito nacional podrán divergir de lo anteriormente descrito prevaleciendo dichos acuerdos frente al REJT .

Otro cambio destacado , es la modificación del artículo 17 REJT que desarrolla las consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada .

Hasta el momento salvo pacto contrario en el contrato , la indemnización por incumplimiento se calcula según la legislación nacional , las características del deporte y otros criterios objetivos , particularmente , el juzgador deberá atender a la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato , el tiempo contractual restante , hasta máximo de cinco años , las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior ( amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato ) , así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido .

La nueva modificación de FIFA quiere detallar el método de calculo de la indemnización debida al jugador , distinguiendo si el jugador a posteriori de la rescisión contractual sin causa justificada haya permanecido sin empleo o haya firmando un nuevo contrato de trabajo.

El añadido al artículo 17.1 determina que en el caso que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior , por regla general , la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente .

En el caso contrario en el que el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión , el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente , a lo que FIFA define como “indemnización reducida” .

En el caso que el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas , además de la indemnización reducida anterior , el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales , definida por FIFA como “indemnización adicional” . En el caso de circunstancias graves , la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales . La indemnización total no superará , bajo ningún concepto , el valor residual del contrato rescindido prematuramente .

De la misma forma que en el artículo anterior , en casos de divergencia entre los acuerdos colectivos de ámbito nacional y lo dispuesto en el REJT , prevalecerán los primeros .

Desconocemos porqué FIFA , tras detallar las formas de calcular la indemnización debida al jugador en caso de rescisión contractual sin causa justificada , no realiza la misma operación para determinar la indemnización que debería abonar el jugador cuando es el propio deportista quien rescinde la relación contractual ; supuestos que han provocado jurisprudencia suficiente en la que destaca la disparidad de criterios para determinación de la monto indemnizatorio.

Otra de la modificaciones anunciadas por FIFA es el añadido del artículo 18.6 en el que se determina que las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador las cantidades vencidas según lo establecido en contrato , los llamados periodos de gracias , no serán reconocidas .

No obstante , los periodos de gracias contenidos en los acuerdos colectivos negociados de forma valida por los representantes de los empleadores y empleados en el ámbito nacional serán vinculantes y reconocidos .

No será aplicable en aquellos contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de las nuevas modificaciones ( 1 d julio de 2018 ) .

Por último , como la misma circular dirigida a los miembros de la FIFA explica , “con el fin de garantizar el cumplimiento de las decisiones monetarias opta por incorporar un nuevo articulo 24 bis , en virtud del cual , la Comisión del Estatuto del Jugador , la Cámara de Resolución de Disputas , el juez único o el juez de la CRD , según el caso , están facultados para imponer sanciones a jugadores y clubes en caso de incumplimiento a este respecto . Tales sanciones podrán consistir , en el caso de los clubes , en la prohibición de inscribir nuevos jugadores y , en el caso de los jugadores , la restricción de disputar partidos oficiales .”

En definitiva y a modo de resumen , FIFA con la modificación de los diferentes artículos del REJT , trata de otorgar a la relación jugador/club de mayor seguridad jurídica aclarando los criterios mínimos necesarios en los que basarse para el calculo indemnizatorio ante una ruptura contractual unilateral injustificada por parte del club . Además no reconoce los denominados “periodos de gracias” estipulados vía contrato , por lo que dirige a los clubes hacia un respeto máximo por los plazos de pago a sus jugadores .

Javier Paredes Arango

Abogado ICA Oviedo