Los daños de Filomena: ¿A quién reclamo? ¿A mi compañía? ¿Al Consorcio? ¿Al Gobierno?

Nuestros seguros de automóviles, salud u hogar, darán cobertura a la mayor parte de los daños ocasionados a nuestros vehículos, en nuestros hogares o los daños corporales.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) debe cubrir los supuestos de catástrofes, pero ¿Podemos llamar catástrofe a este temporal? En principio ni las nevadas ni la presencia de hielo se consideran un riesgo extraordinario. De esta manera, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que tengan causa en las nevadas serían indemnizados por el CCS. Las reclamaciones relacionadas con la nieve suelen estar cubiertas por nuestras pólizas. No suele ser así con el viento o la lluvia lo que se puede hacer extensible a las inundaciones provocadas por el deshielo posterior, daños que si cubriría el CCS. No obstante, si alguna zona se declara catastrófica como se está barajando con Madrid, los daños de esas zonas quedarán cubiertos por el Gobierno.

En lo que a vehículos se refiere, es importante tener en cuenta el tipo de cobertura que tenemos contratada; si tenemos un seguro simple conocido como “a terceos” éste no nos cubrirá los daños ocasionados por la caída de un árbol, lo que si cubrirá una póliza de seguro “a todo riesgo”. Si los daños los ocasiona el derrumbamiento de una pared, la responsabilidad puede quedar cubierta por la póliza del propietario del inmueble afectado.

En lo que a daños corporales como consecuencia de caídas y accidentes se refiere, estos pueden ser atendidos por los seguros de vida. Incluso hay pólizas de seguros de decesos y de hogar que cubren estos riesgos.

¿Qué debo hacer?

1.- Documentar el origen de los daños y su alcance de la mejor forma posible; fotografías, vídeos, recabar datos de testigos de lo acontecido, contactar con un Notario para levantar acta de lo sucedido, actas de los servicios de emergencias, Bomberos, Policía… etc.

2.- Revisar las pólizas de seguro que tenga suscritas para comprobar las coberturas.

3.- Formular reclamación ante su compañía aseguradora y ante la duda, también ante el CCS.

En Oviedo, a 12 de enero de 2021.

Ltda.- Salomé Rey Fernandez