Y ello, como dice la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de los de Oviedo, porque el conductor demandado incumplió el artículo 11 del Reglamento General de la Circulación (RD 1.428/03, de 21 de diciembre), que impone a todo conductor de transporte público de viajeros la obligación de velar por la seguridad de estos «tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas». En este caso, es claro que el conductor no observó la diligencia exigible durante la bajada del autobús de la demandante, procediendo al cierre de las puertas e inicio de la marcha cuando doña la viajera no se había apeado completamente.Y esta conducta antirreglamentaria ha originado unos daños de los que ha de responder el conductor demandado, de conformidad con los arts. 1.902 CC y art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y la entidad de seguros Allianz, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 76 LCS
Deja tu comentario