Ha de calificarse como ganancial, pues conforme determina el art. 1.347.1 del Código Civil, las indemnizaciones procedentes del trabajo ( salarios,trienios, ..etc) siempre que se devenguen durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales tienen naturaleza ganancial.
Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1.988 y de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias de 4 de diciembre de 1.995m y 4 y 12 de marzo de 1.997.)
Ltdo.-Carlos Paredes López
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