Ha de calificarse como ganancial,  pues conforme determina el art. 1.347.1 del Código Civil, las indemnizaciones  procedentes del trabajo ( salarios,trienios, ..etc) siempre que se devenguen durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales tienen naturaleza ganancial.

Sentencias del Tribunal Supremo  de 25 de marzo de 1.988 y de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias  de 4 de diciembre de 1.995m y 4 y 12 de marzo de 1.997.)

Ltdo.-Carlos Paredes López