NO CABE EL EMBARGO DE LA MITAD INDIVISA DE UN BIEN.
En una sociedad de gananciales, disuelta y no liquidada, al no estar determinado el carácter privativo del bien y no existir cuotas indivisas sobre bienes concretos.
Es interesante en este sentido la Resolución de 28 de julio de 2015 ( B.O.E. 30 de septiembre de 2.015.)
Ltdo.-Carlos Paredes López
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