Sin autorización del causante no puede el legatario posesionarse por si mismo del bien legado y si no para la entrega del legado es preciso el otorgamiento de escritura por el legatario y por el contador o albacea facultado para la entrega, o, en su defecto, por los herederos ( art.81-c del Reglamento Hipotecario) y habiendo fallecido uno de ellos, por sus propios herederos como sucesores en sus derechos y obligaciones.
(Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 20 de julio de 2015).
Ltdo.-Carlos Paredes López
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